Sistema Arbitral de Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido para la resolución de conflictos entre personas consumidoras y empresas.
CIDE HCENERGIA, S.A. está adherido al Sistema Arbitral de Consumo Nacional para la resolución de conflictos que puedan surgir con sus clientes en el desarrollo de su actividad sin limitaciones, abarcando todas las actividades que desarrolla bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.
¿En qué localidades aplica?
Aplica a todo el territorio nacional.

¿Sobre qué asuntos aplica el sistema arbitral con CIDE HCENERGIA, S.A.?
Podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho, abarcando todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias:
- Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
¿Cuándo se puede acudir al Sistema Arbitral con CHC Energía?
Para que la solicitud de arbitraje sea admitida a trámite, el titular del contrato debe haber puesto previamente una reclamación a CIDE HCENERGIA, S.A. mediante cualquiera de los canales que esta tiene a disposición de sus clientes:
- Escrito a nuestra Oficina Central situada en Poeta Joan Maragall, 1, 3º, 28020, Madrid.
- Teléfono de Reclamaciones: 900 813 745
- Correo electrónico: reclamaciones@chcenergia.es
Transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta, o la solución ofrecida por CIDE HCENERGIA, S.A. no es satisfactoria, el titular del contrato puede poner la solicitud de arbitraje.
¿Cómo se puede iniciar el procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo?
El procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo se inicia con la presentación de la Solicitud de Arbitraje por el titular del contrato. Se acompañarán todos aquellos documentos que la persona interesada estime pertinentes.
El consumidor o usuario que considere que CIDE HCENERGIA, S.A. ha vulnerado sus derechos, reconocidos legal o contractualmente, podrá presentar solicitud de arbitraje en el registro de la Junta Arbitral competente, si existiera, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
- Descargando la Solicitud de arbitraje de la Web del Ministerio competente en Consumo:https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/tramitacion
https://www.dsca.gob.es/sites/consumo.gob.es/files/consumo_masinfo/solicitudArbitrajeJAN.pdf - Tramitación Online (arbitraje electrónico) desde la Web del Ministerio competente en Consumo:
https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/tramitacion
https://reg.redsara.es/ - De manera presencial en la sede de la Administración Autonómica de Consumo, en las diferentes Juntas Arbitrales de Consumo existentes (nacional, autonómica, provincial o municipal), así como en las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y en las Asociaciones de Personas Consumidoras.
¿Cuáles son los pasos que sigue el Sistema Arbitral de Consumo con CHC Energía?
- Solicitud de Arbitraje por el titular del contrato.
- Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por la normativa, la Junta Arbitral acordará la admisión a trámite, y salvo oposición expresa de las partes, se intentará la mediación con el fin de evitar la intervención de los órganos arbitrales.
- Si se alcanzase un acuerdo entre las partes el proceso finaliza con un «laudo conciliatorio», que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
- Si no se alcanzase acuerdo en la mediación, la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o colegio arbitral para conocer el conflicto.
- El Órgano Arbitral citará a las partes con la suficiente antelación, con indicación expresa de que podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen conveniente a su derecho.
- La audiencia, que está sujeta a los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio entre las partes, podrá desarrollarse de forma escrita, a través de firma convencional o electrónica, o bien oral, de manera presencial o a través de videoconferencia.
- Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo. El laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo.
Para información adicional, pueden dirigirse a la página web del Sistema Arbitral de Consumo.