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Reclamaciones y sugerencias
a satisfacción de nuestros clientes es esencial por ello te animamos a consultar las dudas más comunes entre nuestros clientes, así como a comunicarnos cualquier disconformidad con la prestación de nuestro servicio.
¿Dónde pongo mi reclamación?
Para hacernos llegar tus reclamaciones contamos con los siguientes canales. Puedes leer las condiciones de tratamiento de tus datos aquí
Modo presencial en las distintas delegaciones (puedes localizar tu oficina el apartado Dónde estamos ), así como en la Oficina de Madrid.
- Correo postal:
- Departamento Reclamaciones
- C/ Poeta Joan Maragall, 1, 3º
28020 – Madrid - Email: [email protected]
- Teléfono gratuito: 900 813 745
- Formulario online: En el apartado Pon tu Reclamación de nuestra web.
CHC Energía se ha adherido al Sistema Arbitral de Consumo en todo el territorio nacional para la resolución de posibles conflictos del servicio energético con sus clientes.
¿En qué plazos recibiré respuesta?
Nuestros objetivo es responder las reclamaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles (y nunca superior al indicado en la normativa específica o en el expediente recibido) desde la fecha de su recepción. El objetivo de la contestación es informar de las acciones emprendidas para solucionar la reclamación.
Esta respuesta no implica la solución inmediata de la incidencia, ya que en muchas ocasiones pueden requerir acciones en las que el tiempo necesario supere el fijado para la contestación. El cierre de una reclamación se produce transcurrido un mes desde la última contestación de CHC Energía sin que se haya recibido manifestación de una discrepancia con la solución facilitada.
Puedo reclamar ante la Unión Europea
La plataforma de Resolución de litigios en línea permite resolver los litigios en línea y extrajudicialmente. La plataforma web de la UE está disponible en todas las lenguas de la UE y es gratuita. Esta plataforma europea se rige conforme las cláusulas del Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo.
Haz clic aquí para acceder a la Plataforma UE-Reglamento Nº524/2013
Más información sobre la Resolución de litigios en línea en la UE
Ayúdanos a mejorar. Puedes ponerte en contacto con nosotros rellenando el siguiente formulario. Si lo prefieres también puedes hacerlo en la oficina CHC Energía más cercana o en el teléfono indicado.
Sistema Arbrital del Consumo
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial, voluntario, gratuito, sencillo y rápido para la resolución de conflictos entre personas consumidoras y empresas. CIDE HCENERGIA, S.A. está adherido al Sistema Arbitral de Consumo Nacional para la resolución de conflictos que puedan surgir con sus clientes en el desarrollo de su actividad sin limitaciones, abarcando todas las actividades que desarrolla bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.
En qué localidades se aplica
Todo el territorio nacional
¿Sobre qué asuntos aplica el sistema arbitral con CIDE HCENERGIA, S.A.?
Podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho, abarcando todas las actividades que desarrolle el empresario bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca. No podrán ser objeto de arbitraje de consumo las controversias:
- Que versen sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Que se refieran a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.
- De manera presencial en la sede de la Administración Autonómica de Consumo, en las diferentes Juntas Arbitrales de Consumo existentes (nacional, autonómica, provincial o municipal), así como en las Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) y en las Asociaciones de Personas Consumidoras.
¿Cuándo se puede acudir al Sistema Arbitral con CHC Energía?
Para que la solicitud de arbitraje sea admitida a trámite, el titular del contrato debe haber puesto previamente una reclamación a CIDE HCENERGIA, S.A. mediante cualquiera de los canales que esta tiene a disposición de sus clientes:
Escrito a nuestra Oficina Central situada en Poeta Joan Maragall, 1, 3º, 28020, Madrid.
Teléfono de Reclamaciones: 900 813 745
Correo electrónico: [email protected]
Transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta, o la solución ofrecida por CIDE HCENERGIA, S.A. no es satisfactoria, el titular del contrato puede poner la solicitud de arbitraje.
¿Cómo se puede iniciar el procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo?
El procedimiento del Sistema Arbitral de Consumo se inicia con la presentación de la Solicitud de Arbitraje por el titular del contrato. Se acompañarán todos aquellos documentos que la persona interesada estime pertinentes.
El consumidor o usuario que considere que CIDE HCENERGIA, S.A. ha vulnerado sus derechos, reconocidos legal o contractualmente, podrá presentar solicitud de arbitraje en el registro de la Junta Arbitral competente, si existiera, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
- Descargando la Solicitud de arbitraje de la Web del Ministerio competente en Consumo: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/tramitacion
https://www.dsca.gob.es/sites/consumo.gob.es/files/consumo_masinfo/solicitudArbitrajeJAN.pdf - Tramitación Online (arbitraje electrónico) desde la Web del Ministerio competente en Consumo: https://www.dsca.gob.es/es/consumo/como-reclamar-conflicto-consumo/sistema-arbitral-consumo/tramitacion
https://reg.redsara.es/
¿Cuáles son los pasos que sigue el Sistema Arbitral de Consumo con CHC Energía?
- Solicitud de Arbitraje por el titular del contrato.
- Si la solicitud reúne los requisitos exigidos por la normativa, la Junta Arbitral acordará la admisión a trámite, y salvo oposición expresa de las partes, se intentará la mediación con el fin de evitar la intervención de los órganos arbitrales.
- Si se alcanzase un acuerdo entre las partes el proceso finaliza con un «laudo conciliatorio», que tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.
- Si no se alcanzase acuerdo en la mediación, la Junta Arbitral de Consumo designará un árbitro o colegio arbitral para conocer el conflicto.
- El Órgano Arbitral citará a las partes con la suficiente antelación, con indicación expresa de que podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen conveniente a su derecho.
- La audiencia, que está sujeta a los principios de imparcialidad, contradicción y equilibrio entre las partes, podrá desarrollarse de forma escrita, a través de firma convencional o electrónica, o bien oral, de manera presencial o a través de videoconferencia.
- Finalizado el trámite de audiencia, el órgano arbitral dictará la resolución que pone fin al procedimiento, denominada laudo. El laudo tiene carácter vinculante y ejecutivo.
Para información adicional, pueden dirigirse a la página web del Sistema Arbitral de Consumo.