Garantía de suministro eléctrico
A pesar de que esta medida ya había sido implantada por CHC Energía, debido al compromiso con sus clientes que le caracteriza, el artículo 29 del Real Decreto -ley 11/2020 “Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua”, nos exige a no suspender el suministro de electricidad a los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual (se podrá garantizar que es la residencia habitual con cualquier documento que acredite tal condición de manera fehaciente) durante la duración del Estado de Alarma. Además es importante destacar que el periodo durante el que esté en vigor el Estado de Alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago.
En este punto, recordamos a todas las delegaciones comerciales la importancia de seguir gestionando los cobros con el objetivo de reducir al máximo el volumen de facturas impagadas, actividad crucial en estos momentos.