¡Extensión del Bono Social de forma excepcional y temporal a determinados colectivos!

Tal y como establece el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo se extiende de forma excepcional y temporal la posibilidad de solicitar el Bono Social a todas aquellas personas afectadas directamente por la situación excepcional que estamos viviendo.

En concreto tendrán derecho a Bono Social si el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos tienen una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten encontrarse afectados por medidas de regulación de empleo adoptadas por sus empresas (ERES, NO ERTES), haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% en promedio respecto al semestre anterior.

  1. Los Umbrales de IPREM son los siguientes:
    • 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar à798,97€
    • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar: 22.558,77€
    • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar: 318,56€

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable el consumidor remitirá a través de la dirección de correo electrónico el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:

    • Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
    • Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
    • Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
    • Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese.

Una vez recibido la solicitud de Bono Social, se deberá informar al consumidor de la recepción de la misma. La condición de consumidor vulnerable, estará en vigor durante todo el tiempo que dure el Estado de Alarma y nunca será superior a 6 meses.

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