Suspensión temporal del pago de facturas

Si una pyme o autónomo necesita un aplazamiento de pagos, la delegación comercial tendrá que enviar un correo electrónico con el siguiente asunto: “PLAN PAGO -CLIENTE SOLICITA ACOGERSE ART44 DE RDL 11/2020” RAZÓN SOCIAL Y CUPS DEL CLIENTE ESXXXXXXXXXXXXXXXXXX (a [email protected] si el cliente es del segmento B2C y a [email protected] si el cliente es del segmento B2B) anexando la siguiente documentación que acredita que se trata de autónomo o PYME:

    • Autónomo: acreditarán dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    • Pequeñas y medianas empresas: se acreditará mediante una declaración responsable que cumple con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea,

El área de Soporte y Atención Comercial B2C o el equipo de Ventas B2B remitirá al delegado comercial un anexo de solicitud de suspensión temporal de pagos ya cumplimentada para que sea firmado por el cliente según el procedimiento habitual.

Tras la firma del cliente se enviará el documento final al Área que corresponda.

Otros aspectos que tendremos que tener en cuenta para el aplazamiento de pagos son los siguientes:

    • Únicamente se podrán incluir en el plan de pagos facturas con días comprendidos en el periodo del Estado de Alarma (inicio 14 de marzo según RD 463/2020).
    • Las cuotas y aplazamientos serán los establecidos en el RD 11/2020 no habiendo otras opciones.
    • Finalmente, el anexo será firmado por CHC Energía, y se devolverá para que se lo hagáis llegar al cliente a la par que se activará en el Sistema.

Puedes obtener mayor información en el siguiente enlace:

Suspensión temporal del pago de facturas

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